ADHESION AL PROYECTO DE LEY NACIONAL

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 ADHESION AL PROYECTO DE LEY NACIONAL SOBRE EMISION DE CARNET UNICO DE TRANSPORTE GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 La Ley 22.431 en su Capítulo IV artículos 20 y 22 establece la gratuidad del pasaje en transportes terrestres para personas con discapacidad, gratuidad que no siempre resulta fácil de ser usufructuada por sus beneficiarios
Gran cantidad de personas con discapacidad asisten asiduamente a lugares diferentes de donde residen para realizar numerosos tratamientos pero al llegar se encuentran con una dificultad más, la de tener que tramitar algún tipo de comprobante que les permita hacer uso de un derecho que les fue otorgado por Ley: viajar gratuitamente en los transportes públicos de pasajeros.
Del mismo modo ocurre si estas personas desean realizar alguna otra actividad en cualquier otro lugar del país; como por ejemplo asistir a capacitaciones, eventos artísticos, como lo hacemos cualquiera de nosotros.
Por tal razón es necesario establecer normas unívocas y justas, para todo el ámbito del territorio nacional, como lo es un carnet único de identificación para acceder a los medios de transporte, debiendo constar como mínimo con los datos y leyendas consignadas según el modelo presentado en el proyecto de ley.

ADHESION AL PROYECTO DE LEY NACIONAL SOBRE EMISION DE CARNET UNICO DE TRANSPORTE GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADINICIADOR: CONCEJAL VIVIANA YAWNYFUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 22.431 en su Capítulo IV artículos 20 y 22 establece la gratuidad del pasaje en transportes terrestres para personas con discapacidad, gratuidad que no siempre resulta fácil de ser usufructuada por sus beneficiarios, máxime aún si no reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como es sabido, los centros de alta complejidad para el tratamiento de la diversidad de situaciones que provocan discapacidad, se encuentran en la ciudad antes mencionada y en algunos casos en otros puntos del país, diferentes, muchas veces, al lugar de residencia de la persona en cuestión. Gran cantidad de personas con discapacidad asisten asiduamente a estos lugares para realizar numerosos tratamientos pero al llegar se encuentran con una dificultad más, la de tener que tramitar algún tipo de comprobante que les permita hacer uso de un derecho que les fue otorgado por Ley: viajar gratuitamente en los transportes públicos de pasajeros.
Del mismo modo ocurre si estas personas desean realizar alguna otra actividad en cualquier otro lugar del país; como por ejemplo asistir a capacitaciones, eventos artísticos, como lo hacemos cualquiera de nosotros.
Por tal razón es necesario establecer normas unívocas y justas, para todo el ámbito del territorio nacional, como lo es un carnet único de identificación para acceder a los medios de transporte, debiendo constar como mínimo con los datos y leyendas consignadas según el modelo presentado en el proyecto de ley.
Para ello será necesario tramitarlo, al igual que se realiza hoy con el D.N.I. y el Certificado Único de Discapacidad, (Ley 22.431 artículo 3), en cada localidad, el cual contará con reconocimiento en todo el territorio nacional. A tal efecto la Secretaria de Transporte de la Nación, deberá arbitrar los medios para que se efectivice a través de la forma que mejor lo considere -por ejemplo: nombrar un delegado que atienda estas solicitudes en los registros de las personas de cada localidad; u otra que estime más ágil y conveniente.
El Proyecto presentado en la Cámara de Diputados, al cual solicitamos la adhesión de este Cuerpo, sostiene expresamente:
Artículo 1º: La Secretaría de Transporte de la Nación emitirá un carnet único que tendrá validez en todos los distritos del país.
Artículo 2º: Reemplazará a los que fueren emitidos por las direcciones de transportes provinciales o municipales.
Artículo 3º: Podrá ser utilizado en cualquier medio de transporte terrestre en todo el ámbito del Territorio Nacional.
Artículo 4º: El carnet será único e intransferible, en el que deberán constar datos personales y foto del beneficiario, en caso de necesitarlo, con la inscripción en lugar fácilmente visible «CON ACOMPAÑANTE».
Artículo 5º: La Secretaría de Transporte de la Nación arbitrará los medios para que dicho carnet pueda ser gestionado y obtenido en el Registro Provincial de las Personas de cada distrito.
Artículo 6º: El carnet emitido deberá llevar una numeración correlativa y única.
Artículo 7º: De forma.Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCIONArtículo 1.- Adherir a la iniciativa presentada en la Cámara de Diputados de la Nación, conocida como Expediente 2149-D-2008, en lo que refiere a EMISION DE UN CARNET UNICO DE TRANSPORTE GRATUITO PARA UTILIZACION POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Artículo 2.- Remitir copia de la presente adhesión a la Cámara de Diputados de la Nación.Artículo 3.- De forma.VIVIANA YAWNY
Concejal
Partido Socialista
Bloque Río IV Para Todos FUENTE: CONCEJO DELIBERANTE  DE RÍO CUARTOWEB: http://www.concejoriocuarto.gov.ar/ver_nota_id.php?id=000197 

 

 

 

 

 

 

 

Published in: on May 21, 2009 at 11:11 pm  Deja un comentario